a. Durante los pasados 20 años he trabajado intensivamente casos de custodia, pensión alimenticia (child support), visitaciones familiares, y casos de maltrato de menores (CPS), entre otros.
b. Abogado de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Durante varios años brindé servicios de Representación Legal para padres y madres custodios a través de ASUME, en las Cortes y Agencias Administrativas.
c. Asesor Legal del Departamento de la Familia. En esta área, brindé asesoría y representación legal en casos de maltrato. Como parte de mi gestión, represé al Departamento de la Familia en los casos más notorios y controversiales del 2009 al 2012. Participé en la creación de la Ley de Maltrato, la Ley de Custodia Compartida y la Ley de Adopción. Además, fui parte del comité de Revisión de las guías de child support y brinde diferentes talleres de capacitación a Trabajadores Sociales, Abogados, Procuradores y Jueces de Familia. Debo destacar que previo a trabajar como abogado, trabaje como Técnico Social en el Departamento de la Familia, por lo que conozco de primera mano los procedimientos relacionados a las funciones del Departamento.
Ahora pasaré a explicar algunos de los procesos que cubre el Derecho de Familia.
Divorcio
Se denominan causales para poder divorciarse, las razones que reconoce la ley para solicitar el divorcio. La causal más conocida es el Divorcio por consentimiento mutuo.
Consentimiento Mutuo Esta causal se da cuando las partes se ponen de acuerdo para divorciarse porque no pueden seguir conviviendo. En este caso las partes no tienen que presentar al tribunal prueba sobre las razones íntimas que tiene cada una para el divorcio, pero se requiere que, junto con la solicitud de divorcio, presenten un documento de estipulaciones que demuestre que se han puesto de acuerdo con respecto a lo siguiente:
Cómo y quién va a ejercer la custodia y la patria potestad de los hijos menores.
Cómo se van a relacionar el padre y la madre con sus hijos menores de edad.
La pensión alimenticia de los hijos menores de edad.
Como van a distribuirse entre ellos las propiedades y las deudas.
Si llegan a estos acuerdos, la Corte no atenderá la solicitud. Ahora bien, una vez presentadas, la Corte no está obligado a aceptar y aprobar las estipulaciones que presente la pareja. Tiene que asegurarse de que esas estipulaciones son adecuadas porque atienden los derechos de cada una de las partes y de que existe la intención real de cumplirlas. Si no las acepta el trámite de divorcio queda detenido. Las estipulaciones constituyen una especie de contrato entre las partes que éstas se obligan a cumplir. Por ello es conveniente que cada parte esté representada por su abogado o abogada.
Ruptura Irreparable La Ruptura Irreparable es la causal de divorcio más conveniente cuando una persona se desea divorciar, pero no puede llegar a un acuerdo con el cónyuge. Bajo esta causal, la persona que se desea divorciar puede radicar la demanda y divorciarse con tan solo establecer que ya no quiere seguir casado(a). De esa manera, no tiene que expresar públicamente las razones personales o los problemas matrimoniales que le llevaron a tomar la decisión de divorciarse. A diferencia del Consentimiento mutuo, tampoco necesita que su cónyuge esté de acuerdo en divorciarse, ni tienen que llegar a acuerdos sobre la división de los bienes que hayan adquirido durante su matrimonio.
Otras Causales de Divorcio La ley reconoce otras causales de divorcio, las cuales pueden ser utilizadas si las partes no llegan a un acuerdo. Las causales son las siguientes:
separación por más de dos años
trato cruel e injurias graves
adulterio
abandono
entre otras...
Vista de Mediación Cuando la demanda de divorcio es contenciosa (no llegaron a un acuerdo), la Corte ordena a las partes a ir a un proceso de mediación antes del juicio de divorcio. El propósito es ver si las partes pueden superar sus diferencias en bien de los hijos menores de edad y del matrimonio. Si las partes no se reconcilian, los trámites para el divorcio continúan.
Determinación de culpa Toda sentencia de divorcio, que no sea por consentimiento mutuo, ruptura irreparable o por separación, debe indicar cuál de los cónyuges fue, a juicio de la Corte, culpable de la ruptura del matrimonio. Esta determinación es importante porque en ese caso, la otra parte, reconocida como cónyuge inocente, tiene derecho entonces a solicitar una pensión alimenticia siempre que las circunstancias lo justifiquen, tanto al momento del divorcio como en el futuro. El cónyuge culpable de la ruptura del matrimonio no tendría nunca derecho a reclamar alimentos de su ex-cónyuge aunque pudiera necesitarlos.
Costos Los costos son aquellos gastos necesarios en los que una parte incurra al tramitar un pleito, a excepción de los honorarios de abogados. La parte a favor de quien se dicte una sentencia de divorcio (conocida como "parte inocente") tiene derecho a solicitar de la Corte que disponga el pago de dichos costos por el ex-cónyuge culpable.
Honorarios de abogado Una parte en un pleito de divorcio, demandante o demandado, podría tener derecho a reclamar de la otra parte que pague los honorarios del abogado que ha representado a aquélla en el pleito. Esto se da cuando una parte prevalece y/o cuando la Corte determina que ha habido temeridad de la parte contraria, es decir, que ésta ha actuado de mala fe, negligentemente o con menosprecio de la verdad. Por ejemplo, si una de las partes miente o si presenta una demanda con el único propósito de molestar a la otra parte, sin tener un interés o una razón real en los resultados del pleito, o si oculta prueba, etc.
Pensión Alimentaria a Ex-Cónyuge Es posible y totalmente viable que tu ex-cónyuge esté obligado a pagarte una pensión alimentaria para tu beneficio. La ley provee las circunstancias en que ello puede ocurrir, pero principalmente tienes que probar que no cuentas con los medios económicos para sostenerte por ti mismo.
La Corte evaluará tus necesidades y la capacidad económica de tu ex–cónyuge y para ello tomará en consideración tu edad y tu estado de salud; los acuerdos habidos entre ustedes; las probabilidades que tienes de conseguir un empleo y tus calificaciones profesionales; tu dedicación hacia la familia; la duración del matrimonio; tu colaboración con tu trabajo en las actividades profesionales de tu ex–cónyuge; y cualquier otro factor que considere pertinente.
Custodia y Custodia Compartida
Custodia se define como tenencia o control físico que tienen los padres sobre sus hijos(as) no emancipados(as).
En la determinación de la custodia de los (las) menores las Cortes deberán guiarse por el bienestar y los mejores intereses del (la) menor.
El criterio normativo que debe regir a los jueces, abogados, trabajadores sociales y demás funcionarios es el bienestar y mejores intereses del(la) menor a la luz de los siguientes criterios:
A. Características del (la) menor:
preferencia del (la) menor
sexo
edad
salud física y mental
B. Características de las partes que ostentan la custodia
cariño que puede brindar
salud psíquica
C. Satisfacción de Necesidades
habilidad para satisfacer necesidades afectivas
habilidad para satisfacer necesidades morales
habilidad para satisfacer necesidades económicas
D. Ajuste del (la) menor
en el hogar
en la escuela
en la comunidad
E. Relaciones Familiares
capacidad de interrelación del menor con las partes
capacidad de interrelación del menor con los (las) hermanos(as)
capacidad de interrelación del menor con otros parientes
Patria Potestad y Custodia Compartida Se define custodia como la tenencia o control físico que tienen los padres sobre sus hijos(as) y la patria potestad como el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres sobre la persona y el patrimonio de cada uno de sus hijos no emancipados. Estos deberes y facultades son:
regir los bienes del menor
representarlos legalmente
educarlos
alimentarlos y cuidar de su salud física y mental
corregirlos y castigarlos moderadamente
vigilar y protegerlos de peligros físicos y morales
consentir a la adopción de sus hijos menores
conceder su emancipación
nombrarles tutor
aceptar las donaciones, herencias y legados
pedir nombramiento de defensor judicial
Definición de Custodia Compartida: Custodia compartida significa la obligación de ambos progenitores, padre y madre, de ejercer directa y totalmente todos los deberes y funciones que conlleva la crianza de los hijos, relacionándose con éstos el mayor tiempo posible y brindándoles la compañía y atención que se espera de un progenitor responsable.
La custodia compartida no requiere que un menor tenga que pernoctar por igual espacio de tiempo en la residencia de ambos progenitores. No obstante, en el caso de que un menor solamente pernocte en el hogar de uno de los progenitores, se dará la custodia compartida si el otro progenitor se relaciona de forma amplia y en el mayor grado posible con el menor y desempeña, responsablemente, todas las funciones que como progenitor le competen y la patria potesdad le impone.
Pensión Alimentaria De ninguna manera se entenderá que la adjudicación de la custodia compartida significará la no imposición de una pensión alimentaria a favor de los menores. Tampoco significará, necesariamente, la disminución o aumento en la misma. La determinación correspondiente se hará caso a caso, dependiendo del arreglo de custodia compartida que se decrete y siempre a la luz de lo dispuesto en la Ley.
Consideración de la Custodia Compartida En todos los casos de divorcio, separación o disolución de una relación consensual donde estén involucrados menores de edad, la custodia compartida de los menores, aun contra la voluntad de alguno de los progenitores que interesa se le otorgue la custodia monoparental, se considerará si es beneficiosa a los mejores intereses del menor, salvo prueba en contrario y con excepción de los casos en que apliquen las exclusiones establecidas en la Ley. Por lo tanto, los tribunales deberán evaluar y considerar la custodia compartida sujeto a lo dispuesto en la Ley. El Juez se asegurará, previo a solicitud de parte, que se cumplan con los planes establecidos para la custodia compartida.
Esto no significa que es compulsorio fijar la custodia compartida por los Tribunales. En los casos que se demuestre que alguno de los progenitores no se encuentra capacitado para ostentar la misma, los tribunales, actuando en beneficio de los mejores intereses de los menores, no la concederá. No obstante, los tribunales deben estar atentos a cualquier actuación frívola e infundada de alguno de los progenitores, dirigida a impedir que el otro progenitor disfrute de la custodia compartida, aun cuando se encuentre capacitado para ello.
Deber del Juez En la vista judicial en los casos de divorcio, separación o disolución de una relación consensual donde esté involucrado un menor de edad, el juez deberá asegurarse que los abogados de las respectivas partes los han orientado sobre los diferentes derechos, deberes y responsabilidades que conllevan las diferentes formas de custodia que por ley existen.
Acuerdos Si las partes están de acuerdo en asumir la custodia compartida procederán a someter un acuerdo por escrito a la Corte. En los casos en que las partes o una de ellas no tengan representación legal o aun teniendo no han podido acordar la forma y manera en que se establecerá la custodia compartida, se referirá a las partes a un proceso de mediación para que ayuden a la pareja a preparar el convenio sobre custodia compartida, corresponsabilidad y patria potestad. En el caso de que ambos progenitores del menor estén de acuerdo con la custodia compartida, y suscriban un acuerdo a tales efectos, el juez podrá aprobarlos. Si el juez no está conforme con los términos del acuerdo, podrá disponer lo que entienda procedente para ajustarlo al mejor bienestar del menor.
Criterios a Considerarse en la Adjudicación de Custodia Si surgen controversias entre los padres en cuanto a la custodia, el tribunal podrá obligar a las partes a pagar por un abogado para el menor (conocido como "abogado Ad-Litem"), quien realizará una evaluación y rendirá un informe con recomendaciones al Tribunal. Tanto el abogado del menor, al hacer su evaluación, como el tribunal, al emitir su determinación, tomarán en consideración los siguientes criterios:
1) La salud mental de ambos progenitores, así como la del hijo(a) o hijos(as) cuya custodia se va a adjudicar.
2) El nivel de responsabilidad o integridad moral exhibido por cada uno de los progenitores y si ha habido un historial de violencia doméstica entre los integrantes del núcleo familiar.
3) La capacidad de cada progenitor para satisfacer las necesidades afectivas, económicas y morales del menor, tanto presentes como futuras.
4) El historial de cada progenitor en la relación con sus hijos, tanto antes del divorcio, separación o disolución de la relación consensual, como después del mismo.
5) Las necesidades específicas de cada uno de los menores cuya custodia está en controversia.
6) La interrelación de cada menor, con sus progenitores, sus hermanos y demás miembros de la familia.
7) Que la decisión no sea producto de la irreflexión o coacción.
8) Si los progenitores poseen la capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir la responsabilidad de criar los hijos conjuntamente.
9) Los verdaderos motivos y objetivos por los cuales los progenitores han solicitado la patria potestad y custodia compartida.
10) Si la profesión, ocupación u oficio que realizan los progenitores impedirá que funcione el acuerdo efectivamente.
11) Si la ubicación y distancia de ambos hogares perjudica la educación del menor.
12) La comunicación que existe entre los progenitores y la capacidad para comunicarse mediante comunicación directa o utilizando mecanismos alternos.
13) Cualquier otro criterio válido o pertinente que pueda considerarse para garantizar el mejor bienestar del menor.
Recomendación de Custodia del abogado del menor y la Determinación de la Corte La Ley establece que la recomendación sobre custodia del abogado del menor, así como la determinación sobre custodia de la Corte debe considerar la custodia compartida como primera opción, siempre que ello represente el mejor bienestar del menor. De ello no ser así, el abogado del menor y la Corte, cuando corresponda, hará la determinación que entienda más beneficiosa para el menor.
Es importante señalar que las recomendaciones sobre custodia que emitan el abogado del menor, será uno de los factores a considerar por la Corte para hacer la determinación, pero no será el único. La Corte emitirá la correspondiente determinación de custodia tomando en consideración lo dispuesto en la Ley.
La Custodia Compartida no será considerada como Beneficiosa y Favorable para los Mejores Intereses de los Menores de Edad en los siguientes casos:
1) Cuando uno de los progenitores manifiesta que no le interesa tener la custodia de los menores, a base de un plan de custodia compartida. Se entenderá que la renuncia es a favor del otro progenitor.
2) Si uno de los progenitores sufre de una incapacidad o deficiencia mental, según determinada por un profesional de la salud, y la misma es de naturaleza irreversible y de tal magnitud que le impide atender adecuadamente a los hijos/as y garantizar la seguridad e integridad física, mental, emocional y/o sexual de éstos.
3) Cuando los actos u omisiones de uno de los progenitores resulte perjudicial a los hijos o constituya un patrón de ejemplos corruptores.
4) Cuando uno de los progenitores o su cónyuge o compañero o compañera consensual haya sido convicto por actos constitutivos de maltrato de menores.
5) Cuando uno de los progenitores se encuentre confinado en una institución carcelaria.
6) Cuando uno de los progenitores ha sido convicto por actos constitutivos de violencia doméstica.
7) Situaciones donde el padre o la madre haya cometido contra el menor abuso sexual, o cualquiera de los delitos sexuales establecidos en el Código Penal.
8) Cuando uno de los progenitores o su cónyuge o compañero o compañera consensual, si hubiera, sea adicto a drogas ilegales o alcohol.
Si tras conceder la custodia compartida uno de los progenitores, temeraria, arbitraria e injustamente se negare a aceptar dicha decisión, y realizare actos para entorpecer la relación del otro progenitor con los menores, la Corte podrá alterar el decreto y otorgarle la custodia al otro progenitor.
La Determinación de la Corte sobre Custodia de Menores no constituye Cosa Juzgada La determinación de la Corte sobre custodia de menores, no constituirá cosa juzgada. Cuando uno de los progenitores de un menor de edad entienda que deben darse cambios en la relación de custodia del otro progenitor existente con sus hijos para garantizar el mejor bienestar de éstos, podrá recurrir a la Corte y presentar una solicitud a dichos efectos. En la solicitud, el progenitor deberá expresar las razones sobre las cuales fundamenta la misma.
Custodia Provisional de los Hijos Si hubiese hijos del matrimonio cuya custodia pidieran ambos padres, en juicio de divorcio, la Corte citará a las partes, bajo apercibimiento de desacato, para una vista urgente y recibirá la prueba testifical y documental que tengan a bien presentar. Al evaluar el caso, considerará la custodia compartida provisional, siempre que ello se ajuste al mejor bienestar del menor. De no ser ése el caso, tomará la decisión que entienda procedente a base de la prueba presentada y sujeto siempre al estándar mencionado, mientras el juicio del divorcio se sustancie y decida. En adición a lo anterior, el Juez podrá tomar cualquier medida que sea necesaria para adjudicar la custodia en bienestar de los menores.”
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